- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 408
Artículo 408 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 408 dice que la persona que ayuda al Contramaestre (el encargado del mantenimiento del barco) debe revisar seguido los palos, vergas, picos y todo lo que esté a su cargo, para checar que estén en buen estado. Si encuentra algún daño, tiene que avisarle al Contramaestre y decirle qué trabajos se necesitan para arreglarlo, para que el Segundo Comandante se entere y dé las órdenes. También debe inspeccionar a diario las cubiertas y las orillas de las escotillas (las aberturas por donde se entra a las bodegas), fijándose sobre todo en que el calafateo (la capa que sella las uniones para que no entre agua) se mantenga en buen estado.
Texto oficial
Artículo 408.- Como auxiliar del Contramaestre de cargo deberá examinar continuamente el estado del buque, revisando con frecuencia los palos, vergas, picos y cuanto objeto forme parte de su ramo, y dará cuenta al referido Contramaestre de cualquier desperfecto que observare, indicándole los trabajos necesarios para subsanarlo, a fin de que, puesto en conocimiento del Segundo Comandante, se libren las órdenes para ello. Inspeccionará también diariamente las cubiertas y brazolas de escotilla, etc., prestando preferente atención a la conservación del calafateo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.