- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 407
Artículo 407 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando subas a un barco de la Armada, te van a entregar herramientas, objetos y equipo bajo un inventario, que es una lista detallada de todo lo que recibes. Si notas que falta algo o hay algún problema, debes avisar de inmediato al Oficial de equipo para que lo arreglen a tiempo. Así te proteges de que no te echen la culpa después por cosas perdidas o dañadas. También cuidas los intereses del dinero público, que se llama Erario.
Texto oficial
Artículo 407.- Al embarcar en cualquier buque de la Armada recibirá bajo inventario los útiles, efectos y material correspondiente, poniendo en conocimiento del Oficial de equipo cualquier novedad que notare, para que sean corregidas las faltas oportunamente y queden a cubierto su responsabilidad y los intereses del Erario.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.