- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 410
Artículo 410 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Antes de que empieces a practicar tiro al blanco, tienes la obligación de revisar bien el lugar y tomar todas las medidas para que no se rompan espejos, ventanas, vidrios de muebles o puertas. O sea, debes asegurarte de que nada frágil esté cerca del área de tiro. Si no lo haces y algo se daña, tú eres el responsable. En corto, es tu deber prevenir accidentes y daños antes de disparar.
Texto oficial
Artículo 410.- Antes de los ejercicios de tiro al blanco tomará las precauciones necesarias para evitar roturas de espejos y cristales de los muebles, lumbreras, puertas, etc., etc.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.