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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
411

Artículo 411 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el barco esté por zarpar, el Segundo Comandante te dirá qué portillos o puertas pequeñas de los costados debes cerrar bien apretados o sellar. Esto es para que no entre agua o aire durante el viaje.

Texto oficial

Artículo 411.- Cuando el buque deba hacerse a la mar, recibirá órdenes del Segundo Comandante sobre las portas o portillos del costado que haya que cerrar de firme o calafatear.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 59) ↗

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