Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/411
- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 411
Artículo 411 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Cuando el barco esté por zarpar, el Segundo Comandante te dirá qué portillos o puertas pequeñas de los costados debes cerrar bien apretados o sellar. Esto es para que no entre agua o aire durante el viaje.
Texto oficial
Artículo 411.- Cuando el buque deba hacerse a la mar, recibirá órdenes del Segundo Comandante sobre las portas o portillos del costado que haya que cerrar de firme o calafatear.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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