- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 412
Artículo 412 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, si hay mal tiempo, la persona encargada de cierto trabajo a bordo de un barco debe tener más cuidado. Tiene que ser de los primeros en ir a checar si hay algún problema o daño relacionado con su área y reportarlo a quien le toque. Además, si en una pelea o accidente entra mucha agua al barco, debe avisarle al Segundo Comandante con mucha discreción, para no asustar a la tripulación y causar desorden.
Texto oficial
Artículo 412.- En caso de temporal redoblará su cuidado debiendo ser siempre de los primeros en asegurarse personalmente de cualquier novedad o avería que a su ramo se refiera, dando parte a quien corresponda; y cuando en combate u otro accidente entrare agua a bordo en considerable cantidad, usará del mayor sigilo en el parte que diere al Segundo Comandante, para evitar alarmas que pudieren introducir desorden.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.