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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/412
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
412

Artículo 412 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, si hay mal tiempo, la persona encargada de cierto trabajo a bordo de un barco debe tener más cuidado. Tiene que ser de los primeros en ir a checar si hay algún problema o daño relacionado con su área y reportarlo a quien le toque. Además, si en una pelea o accidente entra mucha agua al barco, debe avisarle al Segundo Comandante con mucha discreción, para no asustar a la tripulación y causar desorden.

Texto oficial

Artículo 412.- En caso de temporal redoblará su cuidado debiendo ser siempre de los primeros en asegurarse personalmente de cualquier novedad o avería que a su ramo se refiera, dando parte a quien corresponda; y cuando en combate u otro accidente entrare agua a bordo en considerable cantidad, usará del mayor sigilo en el parte que diere al Segundo Comandante, para evitar alarmas que pudieren introducir desorden.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 59) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.