- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 413
Artículo 413 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 413 dice que el capitán o la persona encargada del barco tiene la obligación de tapar las goteras y evitar cualquier cosa que pueda hacer que el barco se pudra o se dañe. También debe hacer todos los trabajos necesarios de su oficio, como reparar la cubierta, los camarotes, los mástiles, los botes y otras partes del barco. En pocas palabras, es responsable de mantener el barco en buen estado para que no se eche a perder.
Texto oficial
Artículo 413.- Será de su obligación atajar goteras y evitar cuanto pudiese ocasionar pudrición en el buque y sus compartimientos; haciendo todos los trabajos necesarios y que pertenezcan a su oficio, en cubierta, cámara, arboladura, botes, etc.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.