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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
413

Artículo 413 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 413 dice que el capitán o la persona encargada del barco tiene la obligación de tapar las goteras y evitar cualquier cosa que pueda hacer que el barco se pudra o se dañe. También debe hacer todos los trabajos necesarios de su oficio, como reparar la cubierta, los camarotes, los mástiles, los botes y otras partes del barco. En pocas palabras, es responsable de mantener el barco en buen estado para que no se eche a perder.

Texto oficial

Artículo 413.- Será de su obligación atajar goteras y evitar cuanto pudiese ocasionar pudrición en el buque y sus compartimientos; haciendo todos los trabajos necesarios y que pertenezcan a su oficio, en cubierta, cámara, arboladura, botes, etc.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 59) ↗

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