- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 414
Artículo 414 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si hay trabajadores de mantenimiento o del astillero haciendo arreglos importantes a bordo, tú debes avisarles de todo lo que notes que pueda ayudar a que quede mejor. Si ves que el trabajo está mal hecho o no se terminó como se pidió, tienes que reportarlo al Oficial de equipo o al Segundo Comandante. Si no lo haces o te haces de la vista gorda, tú eres el responsable de cualquier fallo.
Texto oficial
Artículo 414.- Habiendo a bordo operarios de su ramo, ya sean particulares o del Arsenal, para efectuar trabajos de importancia, enterará a los encargados de ellos, de todo lo que en su concepto mereciere particular atención para el mejor resultado de dichos trabajos, y si los encontrare defectuosos, ORDENANZA GENERAL DE LA ARMADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-10-2000 60 de 210 u observare que éstos no quedan terminados en la forma ordenada, deberá participarlo al Oficial de equipo o Segundo Comandante, siendo responsable de cualquier descuido o tolerancia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.