- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 415
Artículo 415 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando trabajas en un barco, tienes la obligación de hacer reparaciones y cualquier otro trabajo en otras naves, estén listas para navegar o no, si te asignan esa tarea. No puedes negarte, a menos que tengas una razón de peso y legal para no hacerlo. Si cometes una falta, te van a castigar según lo que diga la ley, tomando en cuenta qué tan grave fue el trabajo que dejaste de hacer y si ya has fallado antes.
Texto oficial
Artículo 415.- Será de su obligación trabajar en las carenas y demás obras de otros buques armados o desarmados a que se le destine, sin que pueda eximirse sino por causa legítima, y si incurriere en falta será castigado conforme a la ley, según la importancia y magnitud de las obras y las reincidencias en la falta.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.