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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/415
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
415

Artículo 415 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando trabajas en un barco, tienes la obligación de hacer reparaciones y cualquier otro trabajo en otras naves, estén listas para navegar o no, si te asignan esa tarea. No puedes negarte, a menos que tengas una razón de peso y legal para no hacerlo. Si cometes una falta, te van a castigar según lo que diga la ley, tomando en cuenta qué tan grave fue el trabajo que dejaste de hacer y si ya has fallado antes.

Texto oficial

Artículo 415.- Será de su obligación trabajar en las carenas y demás obras de otros buques armados o desarmados a que se le destine, sin que pueda eximirse sino por causa legítima, y si incurriere en falta será castigado conforme a la ley, según la importancia y magnitud de las obras y las reincidencias en la falta.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 60) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.