- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 416
Artículo 416 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 416 dice que una persona específica, como un encargado del barco, tiene la responsabilidad de cuidar las bombas de mano de cubierta, los bombillos (que son lámparas pequeñas) y las mangueras. Además, debe revisar que tanto las mangueras como sus conectores estén siempre bien colocados en su lugar y listos para usarse rápido en caso de incendio. Cada día, al atardecer, tiene que preparar todo el equipo necesario para que el servicio contra incendios funcione bien.
Texto oficial
Artículo 416.- Estarán a su particular cuidado las bombas de mano de cubierta y los bombillos, así como las mangueras; vigilará que éstas y sus repartidores estén siempre bien colocados en sus sitios y en disposición de usarse sin demora, para el servicio contra incendios, y diariamente, a la puesta del sol, alistará todo lo necesario para que dicho servicio sea eficaz.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.