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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/416
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
416

Artículo 416 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 416 dice que una persona específica, como un encargado del barco, tiene la responsabilidad de cuidar las bombas de mano de cubierta, los bombillos (que son lámparas pequeñas) y las mangueras. Además, debe revisar que tanto las mangueras como sus conectores estén siempre bien colocados en su lugar y listos para usarse rápido en caso de incendio. Cada día, al atardecer, tiene que preparar todo el equipo necesario para que el servicio contra incendios funcione bien.

Texto oficial

Artículo 416.- Estarán a su particular cuidado las bombas de mano de cubierta y los bombillos, así como las mangueras; vigilará que éstas y sus repartidores estén siempre bien colocados en sus sitios y en disposición de usarse sin demora, para el servicio contra incendios, y diariamente, a la puesta del sol, alistará todo lo necesario para que dicho servicio sea eficaz.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 60) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.