- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 417
Artículo 417 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El encargado del agua potable tiene que asegurarse de que la gente use el agua de la manera y cantidad que ordene el Segundo Comandante, siguiendo las indicaciones del Contramaestre. También debe llenar los filtros o tanques que la tripulación usa a diario cuando sea necesario y evitar que se desperdicie el agua. Dos veces al día, a las horas que diga el reglamento interno, tiene que medir cuánta agua hay en los depósitos y tanques, y reportarle al Contramaestre cuánta hay y cuáles hay que llenar.
Texto oficial
Artículo 417.- Estará encargado del servicio de agua potable, vigilando que el consumo se haga en la forma y cantidad que ordene el Segundo Comandante por conducto del Contramaestre de cargo; hará que los filtros o tanques para uso diario de la marinería se llenen cuando sea necesario y evitará los desperdicios; y dos veces al día, a las horas que ordene el Reglamento interior, sondeará los algibes y tanques y dará cuenta al Contramaestre de la existencia, así como de los que hubiere necesidad de llenar.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.