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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
418

Artículo 418 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 418 dice que los trabajadores con menos experiencia, como los aprendices o ayudantes, deben hacer su trabajo siguiendo las instrucciones del trabajador con más rango o con más tiempo en el barco; también tienen que apoyarlo con ganas y dedicación para que pueda cumplir bien con sus responsabilidades. En pocas palabras, los novatos deben obedecer y echarle la mano al que sabe más.

Texto oficial

Artículo 418.- Los obreros subalternos y aprendices harán los trabajos de su profesión bajo la dirección del Obrero de mayor categoría o más antiguo de los que hubiere a bordo, y ayudarán a éste con todo celo y actividad para el mejor cumplimiento de sus obligaciones. Obrero herrero

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 60) ↗

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