- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 418
Artículo 418 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 418 dice que los trabajadores con menos experiencia, como los aprendices o ayudantes, deben hacer su trabajo siguiendo las instrucciones del trabajador con más rango o con más tiempo en el barco; también tienen que apoyarlo con ganas y dedicación para que pueda cumplir bien con sus responsabilidades. En pocas palabras, los novatos deben obedecer y echarle la mano al que sabe más.
Texto oficial
Artículo 418.- Los obreros subalternos y aprendices harán los trabajos de su profesión bajo la dirección del Obrero de mayor categoría o más antiguo de los que hubiere a bordo, y ayudarán a éste con todo celo y actividad para el mejor cumplimiento de sus obligaciones. Obrero herrero
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.