- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 419
Artículo 419 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 419 dice que el herrero que trabaja en un barco es ayudante del maquinista y tiene que cuidar todas las herramientas, materiales y cosas que se le den para hacer su trabajo. Debe recibir todo con una lista detallada (inventario) y avisarle al maquinista si nota algún problema o falta, para que se arregle a tiempo y así él no sea culpable ni se pierda dinero del gobierno.
Texto oficial
Artículo 419.- El Obrero herrero, como auxiliar del Maquinista de cargo, tendrá a su cuidado los materiales, herramientas y artículos con que se provea al buque para trabajos del ramo; debiendo recibirlos bajo inventario y dar cuenta al referido Oficial de cargo, de cualquier novedad que notare, para que sean corregidas las faltas oportunamente y se pongan a cubierto su responsabilidad y los intereses del Erario.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.