- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 420
Artículo 420 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El capitán de un barco o la persona encargada de las máquinas debe saber bien su trabajo. Su tarea principal es hacer todo lo que le ordene el segundo al mando, pero siguiendo las instrucciones del jefe de máquinas. Cuando termine cada trabajo, tiene que mostrárselo al jefe de máquinas para que lo revise y vea que quedó bien hecho.
Texto oficial
Artículo 420.- Tendrá los conocimientos especiales de su oficio y su misión a bordo será ejecutar todos los trabajos que se ordenen por el Segundo Comandante, atendiendo para efectuarlos las instrucciones del Jefe de Máquinas, a cuya inspección los someterá una vez terminados.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.