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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
420

Artículo 420 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El capitán de un barco o la persona encargada de las máquinas debe saber bien su trabajo. Su tarea principal es hacer todo lo que le ordene el segundo al mando, pero siguiendo las instrucciones del jefe de máquinas. Cuando termine cada trabajo, tiene que mostrárselo al jefe de máquinas para que lo revise y vea que quedó bien hecho.

Texto oficial

Artículo 420.- Tendrá los conocimientos especiales de su oficio y su misión a bordo será ejecutar todos los trabajos que se ordenen por el Segundo Comandante, atendiendo para efectuarlos las instrucciones del Jefe de Máquinas, a cuya inspección los someterá una vez terminados.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 60) ↗

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