- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 422
Artículo 422 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 422 dice que la persona encargada de la herrería en un barco debe hacer su trabajo con los ayudantes o fogoneros que le asignen. Si tiene que usar la fragua (donde se calienta el metal) o calentar piezas fuera del lugar donde normalmente lo hace, debe tener mucho cuidado para que las llamas o chispas no causen un incendio. Además, tiene que poner una plancha debajo de la fragua para no dañar la cubierta del barco. En pocas palabras, es una regla de seguridad para evitar accidentes y cuidar el barco.
Texto oficial
Artículo 422.- Ejecutará los trabajos de herrería que se hagan en el buque con el personal de fogoneros o ayudantes que se le proporcione, y siempre que deba trabajar en la fragua o caldear piezas fuera del local destinado al efecto, tendrá especial cuidado de evitar que las llamas o chispas produzcan principios de incendio, y hará que se ponga una plancha debajo de la fragua para no deteriorar la cubierta.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.