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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
428

Artículo 428 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla del trabajo de una persona que ayuda al Condestable (el encargado del armamento en un barco). Su tarea es cuidar herramientas, piezas de repuesto para armas y otros materiales que se usen en su área. Todo eso lo recibe con un inventario (una lista detallada de lo que le entregan). Si falta algo o hay algún problema, debe avisarle al Condestable para que se arregle a tiempo y así evitar que lo hagan responsable a él o que se pierdan recursos del gobierno.

Texto oficial

Artículo 428.- Como auxiliar del Condestable, en cuanto se refiere al armamento del buque, tendrá a su cuidado las herramientas, piezas de respeto de armas portátiles y material que se provea para los trabajos de su competencia, todo lo cual recibirá bajo inventario, dando cuenta al referido Condestable de cualquiera novedad, para que sean corregidas las faltas oportunamente y se pongan a cubierto su responsabilidad y los intereses del Erario.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 61) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.