- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 428
Artículo 428 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla del trabajo de una persona que ayuda al Condestable (el encargado del armamento en un barco). Su tarea es cuidar herramientas, piezas de repuesto para armas y otros materiales que se usen en su área. Todo eso lo recibe con un inventario (una lista detallada de lo que le entregan). Si falta algo o hay algún problema, debe avisarle al Condestable para que se arregle a tiempo y así evitar que lo hagan responsable a él o que se pierdan recursos del gobierno.
Texto oficial
Artículo 428.- Como auxiliar del Condestable, en cuanto se refiere al armamento del buque, tendrá a su cuidado las herramientas, piezas de respeto de armas portátiles y material que se provea para los trabajos de su competencia, todo lo cual recibirá bajo inventario, dando cuenta al referido Condestable de cualquiera novedad, para que sean corregidas las faltas oportunamente y se pongan a cubierto su responsabilidad y los intereses del Erario.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.