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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
435

Artículo 435 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 435 dice que, cuando el Segundo Comandante lo ordene, un instructor debe enseñar en la práctica a la marinería (los marineros) todo lo relacionado con su oficio, como cortar y coser velas, toldos, sacos, mangueras, hamacas, maletas, fundas de todo tipo y lonas impermeables. Además, en los barcos donde haya grumetes (aprendices jóvenes), esa persona será su instructor especial, en los días y horas que marca el reglamento, para enseñarles todos los trabajos del oficio.

Texto oficial

Artículo 435.- Cuando lo disponga el Segundo Comandante deberá enseñar prácticamente a la marinería todo lo concerniente a su oficio, como cortar y coser velas, toldos, sacos, mangueras, coys, ORDENANZA GENERAL DE LA ARMADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-10-2000 62 de 210 maletas, fundas de todas clases y encerados; y en los buques donde hubiere grumetes será especial instructor, en los días y horas reglamentarias, de todos los trabajos de su oficio.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 61) ↗

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