- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 434
Artículo 434 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El dueño del barco también tiene que hacerse cargo de cosas como los toldos, las lonas para cubrir las lanchas más chicas, las hamacas, las mangueras para ventilar, las fundas para proteger lo que sea y los encerados. En otras palabras, todo eso que sirve para cubrir y proteger el barco y sus partes chicas es responsabilidad de quien lo posee.
Texto oficial
Artículo 434.- Estarán también a su cargo los juegos de toldos del buque y los de respeto de las embarcaciones menores, coys, mangueras de ventilación, fundas en general y encerados.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.