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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
434

Artículo 434 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El dueño del barco también tiene que hacerse cargo de cosas como los toldos, las lonas para cubrir las lanchas más chicas, las hamacas, las mangueras para ventilar, las fundas para proteger lo que sea y los encerados. En otras palabras, todo eso que sirve para cubrir y proteger el barco y sus partes chicas es responsabilidad de quien lo posee.

Texto oficial

Artículo 434.- Estarán también a su cargo los juegos de toldos del buque y los de respeto de las embarcaciones menores, coys, mangueras de ventilación, fundas en general y encerados.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 61) ↗

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