- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 433
Artículo 433 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 433 habla de un ayudante del Contramaestre, que es el encargado de las velas de un barco. Su trabajo es cuidar todas las velas que están puestas en los mástiles y las de repuesto. Debe asegurarse de que las velas guardadas en los cuartos estén bien dobladas y acomodadas con sus etiquetas, listas para sacarlas a cubierta en cualquier momento del día o de la noche sin confundirse. Esto es para poder cambiar rápido las velas que se hayan dañado y que el capitán ordene reemplazar.
Texto oficial
Artículo 433.- Como auxiliar del citado Contramaestre de cargo, tendrá a su cuidado todas las velas envergadas y de respeto; debiendo vigilar que las que hubiere en pañoles estén bien aferradas y estibadas con sus correspondientes tarjetones y en condición para que, en cualquiera hora del día o de la noche, puedan ser echadas sobre cubierta sin equivocación, a fin de reemplazar las que por cualquier motivo tuvieren avería, y cuyo cambio se ordenare.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.