Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/432
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
432

Artículo 432 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando subas a un barco de la Marina, te van a entregar las herramientas, equipos y materiales que te tocan para hacer tu trabajo, y todo quedará anotado en una lista llamada inventario. Si notas que algo falta, está descompuesto o no sirve, debes reportarlo de inmediato al Contramaestre encargado. Así se arreglan los problemas a tiempo y no te echan la culpa a ti por perder cosas del gobierno. Esto sirve para proteger tanto tu responsabilidad como el dinero público.

Texto oficial

Artículo 432.- Cuando embarque en cualquiera de los buques de la Armada, recibirá bajo inventario los útiles, herramientas y efectos de su ramo, dando cuenta al Contramaestre de cargo de cualquiera novedad que hubiere, a fin de que sean corregidos los defectos oportunamente y se pongan a cubierto su responsabilidad y los intereses del Erario.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 61) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.