- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 431
Artículo 431 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 431 dice que, además de lo que ya se mencionó antes, la persona que tiene un trabajo técnico o mecánico debe hacer cualquier otra cosa que le pida el Segundo Comandante que esté relacionada con sus conocimientos. También tiene que reparar las armas de los Oficiales y Aspirantes, pero les va a cobrar a ellos el costo de las reparaciones si implican algún gasto. En pocas palabras, si eres el mecánico o armero, tienes que cumplir órdenes del Segundo Comandante y arreglar las armas de los jefes, pero ellos pagan por las refacciones o materiales.
Texto oficial
Artículo 431.- Independientemente a lo establecido en los artículos anteriores, hará cualquier otro trabajo que le ordene el Segundo Comandante, relacionado con los conocimientos mecánicos de su profesión; y reparará las armas de los Oficiales y Aspirantes, cargando a los interesados el importe de las composturas que causaren algún desembolso. Velero
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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