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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
431

Artículo 431 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 431 dice que, además de lo que ya se mencionó antes, la persona que tiene un trabajo técnico o mecánico debe hacer cualquier otra cosa que le pida el Segundo Comandante que esté relacionada con sus conocimientos. También tiene que reparar las armas de los Oficiales y Aspirantes, pero les va a cobrar a ellos el costo de las reparaciones si implican algún gasto. En pocas palabras, si eres el mecánico o armero, tienes que cumplir órdenes del Segundo Comandante y arreglar las armas de los jefes, pero ellos pagan por las refacciones o materiales.

Texto oficial

Artículo 431.- Independientemente a lo establecido en los artículos anteriores, hará cualquier otro trabajo que le ordene el Segundo Comandante, relacionado con los conocimientos mecánicos de su profesión; y reparará las armas de los Oficiales y Aspirantes, cargando a los interesados el importe de las composturas que causaren algún desembolso. Velero

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 61) ↗

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