- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 430
Artículo 430 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 430 dice que alguien con permiso del Oficial de artillería debe revisar seguido las armas chicas y sus piezas de repuesto. Si encuentra algún daño o descompostura, tiene que reportarlo. Eso debe hacerlo sobre todo antes y después de practicar tiro al blanco.
Texto oficial
Artículo 430.- Con autorización del Oficial de artillería revisará frecuentemente las armas portátiles y sus piezas de respeto, dando cuenta de las averías o desperfectos observados, y con preferencia antes y después de los ejercicios de tiro al blanco.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.