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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
437

Artículo 437 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagínate que estás en un barco. Cuando estás en el puerto, a la hora de la guardia o del cambio de turno, los marineros que suben a los mástiles deben revisar cómo están las velas (es decir, el "velamen" que está colgado o "envergado"). Pero cuando el barco ya está navegando en el mar, a esa misma hora uno de esos marineros debe subir a los mástiles para checar que todo esté bien con las velas, y si encuentra algún problema, debe reportarlo al Contramaestre (que es como el jefe de cubierta) y, si se puede, arreglarlo de inmediato.

Texto oficial

Artículo 437.- En puerto, a las horas de la descubierta, se informará por los gavieros del estado del velamen envergado; pero en el mar, subirá a dicha hora para cerciorarse de ello, dando cuenta al Contramaestre de las faltas que notare, y procediendo a su inmediato arreglo si fuere necesario.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 62) ↗

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