- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 437
Artículo 437 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Imagínate que estás en un barco. Cuando estás en el puerto, a la hora de la guardia o del cambio de turno, los marineros que suben a los mástiles deben revisar cómo están las velas (es decir, el "velamen" que está colgado o "envergado"). Pero cuando el barco ya está navegando en el mar, a esa misma hora uno de esos marineros debe subir a los mástiles para checar que todo esté bien con las velas, y si encuentra algún problema, debe reportarlo al Contramaestre (que es como el jefe de cubierta) y, si se puede, arreglarlo de inmediato.
Texto oficial
Artículo 437.- En puerto, a las horas de la descubierta, se informará por los gavieros del estado del velamen envergado; pero en el mar, subirá a dicha hora para cerciorarse de ello, dando cuenta al Contramaestre de las faltas que notare, y procediendo a su inmediato arreglo si fuere necesario.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.