- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 438
Artículo 438 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se necesite revisar velas, toldos u otros objetos que formen parte del trabajo de alguien, esa persona debe ir al taller o almacén como experto. Ahí tiene que checar con cuidado que estén bien hechos, que sean de buena calidad y que midan y sirvan exactamente para lo que se pidió. Si encuentra algún defecto, debe avisarle al jefe encargado para que puedan hacer las quejas o reclamos necesarios.
Texto oficial
Artículo 438.- Cuando se trate de recibir a bordo velas, toldos, u otros efectos de su cargo, concurrirá al Arsenal o taller en calidad de perito; examinará detenidamente dichos efectos para cerciorarse, no solamente de su buena confección y calidad, sino también de que reúnan las propiedades y dimensiones requeridas en el pedido y pliego de cargo respectivo, debiendo poner en conocimiento del Jefe de la Comisión cualquier defecto que notare, a fin de que se hagan las observaciones o reclamaciones que sean oportunas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.