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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
438

Artículo 438 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se necesite revisar velas, toldos u otros objetos que formen parte del trabajo de alguien, esa persona debe ir al taller o almacén como experto. Ahí tiene que checar con cuidado que estén bien hechos, que sean de buena calidad y que midan y sirvan exactamente para lo que se pidió. Si encuentra algún defecto, debe avisarle al jefe encargado para que puedan hacer las quejas o reclamos necesarios.

Texto oficial

Artículo 438.- Cuando se trate de recibir a bordo velas, toldos, u otros efectos de su cargo, concurrirá al Arsenal o taller en calidad de perito; examinará detenidamente dichos efectos para cerciorarse, no solamente de su buena confección y calidad, sino también de que reúnan las propiedades y dimensiones requeridas en el pedido y pliego de cargo respectivo, debiendo poner en conocimiento del Jefe de la Comisión cualquier defecto que notare, a fin de que se hagan las observaciones o reclamaciones que sean oportunas.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 62) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.