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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/439
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
439

Artículo 439 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo aplica a los marinos de la Armada. Si en los talleres del barco se están haciendo reparaciones o trabajos de su propio buque, la persona encargada (como un oficial) tiene que ir a esos talleres cada que pueda, siempre y cuando no tenga otras obligaciones a bordo y haya recibido permiso del Segundo Comandante. En otras palabras, si tu trabajo es supervisar lo que se arregla de tu barco, debes ir a checar seguido, pero solo si no estás ocupado en otras tareas y con el visto bueno de tu jefe.

Texto oficial

Artículo 439.- Siempre que en los talleres de cualquier Arsenal se hicieren trabajos del buque a que pertenezca y fueren de su cargo concurrirá a ellos con la frecuencia que lo permitan las atenciones del servicio de a bordo y con la debida autorización del Segundo Comandante.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 62) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.