- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 440
Artículo 440 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando tengas que bajar parte de las velas del barco al muelle, asegúrate de que estén bien dobladas y atadas con un cordón. También deben tener una marca visible y una etiqueta con sus datos para identificarlas fácilmente. Esto es para que no se pierdan ni se confundan con las de otros barcos.
Texto oficial
Artículo 440.- Cuando hubiere necesidad de desembarcar una parte del velamen, cuidará de que vaya bien aferrado y empiolado, con la marca a la vista y su correspondiente tarjetón.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.