Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/441
- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 441
Artículo 441 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Cuando no haya un velero a bordo (que es el encargado principal de las velas), el Contramaestre de cargo se hará responsable de hacer el trabajo que ese velero debería hacer. O sea, si falta esa persona, el Contramaestre lo reemplaza para que todo siga funcionando en el barco.
Texto oficial
Artículo 441.- Cuando no hubiere velero embarcado, el Contramaestre de cargo desempeñará sus funciones. Practicante
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