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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
441

Artículo 441 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando no haya un velero a bordo (que es el encargado principal de las velas), el Contramaestre de cargo se hará responsable de hacer el trabajo que ese velero debería hacer. O sea, si falta esa persona, el Contramaestre lo reemplaza para que todo siga funcionando en el barco.

Texto oficial

Artículo 441.- Cuando no hubiere velero embarcado, el Contramaestre de cargo desempeñará sus funciones. Practicante

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 62) ↗

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