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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
442

Artículo 442 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El practicante, que es una persona que ayuda al médico, se encarga de cuidar todo lo que hay en la enfermería y el botiquín, como vendas, medicinas y herramientas. Al recibir estas cosas, debe hacer una lista detallada de lo que hay (eso es el inventario). Si nota que falta algo o está en mal estado, tiene que avisar para que se arregle a tiempo. Así evita que lo culpen a él por lo que falta y también protege el dinero o los recursos del gobierno (el Erario).

Texto oficial

Artículo 442.- El Practicante, como auxiliar del Médico, tendrá a su cuidado todos los enseres, útiles y efectos de la enfermería y botiquín; los que recibirá bajo inventario, dando cuenta de las novedades que notare para que sean corregidas las faltas oportunamente y se pongan a cubierto su responsabilidad y los intereses del Erario.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 62) ↗

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