- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 443
Artículo 443 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Tienes que llevar un cuaderno especial donde anotes cuándo entra y sale cualquier medicina o material médico, como si fuera un inventario. Solo puedes seguir las indicaciones exactas del doctor que te dio las instrucciones. No puedes darle al paciente ningún medicamento que el doctor no haya recetado. Es muy importante que no se te ocurra administrar nada por tu cuenta, aunque creas que ayuda.
Texto oficial
Artículo 443.- Llevará el movimiento de alta y baja de efectos y medicinas en una libreta especial, ajustándose estrictamente a las instrucciones del Médico y absteniéndose en absoluto de administrar medicamentos que no hayan sido ordenados.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.