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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
443

Artículo 443 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tienes que llevar un cuaderno especial donde anotes cuándo entra y sale cualquier medicina o material médico, como si fuera un inventario. Solo puedes seguir las indicaciones exactas del doctor que te dio las instrucciones. No puedes darle al paciente ningún medicamento que el doctor no haya recetado. Es muy importante que no se te ocurra administrar nada por tu cuenta, aunque creas que ayuda.

Texto oficial

Artículo 443.- Llevará el movimiento de alta y baja de efectos y medicinas en una libreta especial, ajustándose estrictamente a las instrucciones del Médico y absteniéndose en absoluto de administrar medicamentos que no hayan sido ordenados.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 62) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.