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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
444

Artículo 444 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tienes que seguir al pie de la letra las instrucciones del médico (como recetas, dosis o tratamientos), y además asegurarte de que nadie las cambie ni las deje de aplicar. Básicamente, es tu responsabilidad checar que lo que ordenó el doctor se cumpla tal cual, sin errores ni descuidos.

Texto oficial

Artículo 444.- Cumplirá con toda escrupulosidad y atención las prescripciones médicas y vigilará que no sean alteradas u omitidas.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 62) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.