- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 445
Artículo 445 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Como encargado de cuidar a un paciente, tienes que atenderlo con mucho esmero y darle los medicamentos que el doctor recetó. Si ves algo raro o preocupante en su estado, como fiebre o que empeora de repente, debes avisarle al médico de inmediato, sin esperar.
Texto oficial
Artículo 445.- Dedicará todo cuidado a los enfermos; les administrará los medicamentos ordenados y comunicará sin demora al Médico cualquier síntoma alarmante que observare en aquéllos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.