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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
446

Artículo 446 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona encargada del cuidado debe supervisar que prepares los alimentos especiales para los enfermos. También tiene que asegurarse de que te los den a las horas indicadas. Si hace falta, se sentará contigo mientras comes para apoyarte.

Texto oficial

Artículo 446.- Vigilará la preparación de alimentos especiales para los enfermos, cuidando que se les ministren a las horas marcadas; y, de ser necesario, los acompañará durante las comidas.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 62) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.