- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 446
Artículo 446 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La persona encargada del cuidado debe supervisar que prepares los alimentos especiales para los enfermos. También tiene que asegurarse de que te los den a las horas indicadas. Si hace falta, se sentará contigo mientras comes para apoyarte.
Texto oficial
Artículo 446.- Vigilará la preparación de alimentos especiales para los enfermos, cuidando que se les ministren a las horas marcadas; y, de ser necesario, los acompañará durante las comidas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.