- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 447
Artículo 447 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Todos los días, cuando suene el aviso, la persona encargada tiene que ir a ver a los enfermos que estén en la enfermería. Ahí tiene que preguntarle al médico qué cuidados necesita cada uno y apuntar todo en un cuaderno. También debe anotar las fechas en que los pacientes entran y salen de la enfermería, y si alguno es llevado al hospital. Es como llevar un control ordenado de quién está enfermo y qué le toca para mejorar.
Texto oficial
Artículo 447.- Diariamente, al toque respectivo, asistirá a la visita de enfermos para recibir del Médico instrucciones sobre los cuidados que deberá observar con cada uno de aquéllos; debiendo anotar cuidadosamente dichas instrucciones en un cuaderno, así como las fechas de entrada y salida de individuos a la enfermería y a los que pasen al Hospital. ORDENANZA GENERAL DE LA ARMADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-10-2000 63 de 210
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