Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/447
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
447

Artículo 447 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todos los días, cuando suene el aviso, la persona encargada tiene que ir a ver a los enfermos que estén en la enfermería. Ahí tiene que preguntarle al médico qué cuidados necesita cada uno y apuntar todo en un cuaderno. También debe anotar las fechas en que los pacientes entran y salen de la enfermería, y si alguno es llevado al hospital. Es como llevar un control ordenado de quién está enfermo y qué le toca para mejorar.

Texto oficial

Artículo 447.- Diariamente, al toque respectivo, asistirá a la visita de enfermos para recibir del Médico instrucciones sobre los cuidados que deberá observar con cada uno de aquéllos; debiendo anotar cuidadosamente dichas instrucciones en un cuaderno, así como las fechas de entrada y salida de individuos a la enfermería y a los que pasen al Hospital. ORDENANZA GENERAL DE LA ARMADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-10-2000 63 de 210

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 62) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.