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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
448

Artículo 448 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un preso está enfermo o herido y llega a la enfermería fuera del horario normal de atención, el enfermero debe avisar de inmediato al médico. Si el médico no está, el enfermero tiene que darle los primeros auxilios al paciente y reportarlo al oficial de guardia. Además, debe decirle al oficial si es necesario llamar con señales al médico que está de servicio en la bahía para que venga a ayudar. Esto aplica solo para casos que ocurren dentro de un centro de detención o prisión.

Texto oficial

Artículo 448.- Cuando algún enfermo o herido se presente a la enfermería, fuera de la hora marcada para la visita, lo comunicará inmediatamente al Médico, y si éste estuviere ausente, prestará los primeros auxilios, dando parte al Oficial de guardia e indicándole si fuere preciso llamar por señales al Médico de servicio en bahía.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 63) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.