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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
449

Artículo 449 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El capitán del barco va a prohibir que entren a la enfermería si no hay una razón válida (como estar enfermo o ir a una curación). También tiene que asegurarse de que haya orden y disciplina entre los pacientes que están ahí y entre los tripulantes que vayan a atenderse. Básicamente, nadie puede entrar de chismoso o a molestar, solo si necesita atención médica o trabaja en eso.

Texto oficial

Artículo 449.- Prohibirá en general la entrada a la enfermería sin motivo justificado y mantendrá el orden y la disciplina, tanto entre los enfermos allí alojados, como entre los tripulantes que concurran a cualquiera hora para efectuar sus curaciones.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 63) ↗

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