- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 449
Artículo 449 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El capitán del barco va a prohibir que entren a la enfermería si no hay una razón válida (como estar enfermo o ir a una curación). También tiene que asegurarse de que haya orden y disciplina entre los pacientes que están ahí y entre los tripulantes que vayan a atenderse. Básicamente, nadie puede entrar de chismoso o a molestar, solo si necesita atención médica o trabaja en eso.
Texto oficial
Artículo 449.- Prohibirá en general la entrada a la enfermería sin motivo justificado y mantendrá el orden y la disciplina, tanto entre los enfermos allí alojados, como entre los tripulantes que concurran a cualquiera hora para efectuar sus curaciones.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.