- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 450
Artículo 450 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo habla sobre las tareas del personal médico que no es doctor. Dice que si un enfermo grave tiene que ir al hospital, el médico debe acompañarlo, pero si no es tan grave, otro trabajador de salud puede hacerlo. Ese trabajador tiene la obligación de recoger los papeles de entrada y salida del hospital. Al regresar al barco, tiene que entregarle esos documentos al Oficial de guardia, junto con la gente que salió del hospital.
Texto oficial
Artículo 450.- Acompañará a los enfermos que deban pasar al hospital, siempre que la gravedad de su estado no exija que lo haga el Médico, y será de su obligación recoger las boletas de entrada y salida, entregándolas al Oficial de guardia, al llegar a bordo, juntamente con el personal salido de dicho establecimiento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.