- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 451
Artículo 451 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El despensero es la persona encargada de que la enfermería, el botiquín y los lugares cercanos estén siempre ordenados y muy limpios. También debe asegurarse de que los enfermos estén aseados, y que su ropa personal y la de las camas del área estén limpias. En pocas palabras, su trabajo es mantener todo impecable para que los pacientes estén en un ambiente higiénico.
Texto oficial
Artículo 451.- Tendrá especial cuidado del arreglo y rigurosa limpieza de la enfermería, botiquín y servicios anexos, así como también del aseo personal de los enfermos, de sus ropas y de la de cama de la propia enfermería. Despensero
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.