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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
451

Artículo 451 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El despensero es la persona encargada de que la enfermería, el botiquín y los lugares cercanos estén siempre ordenados y muy limpios. También debe asegurarse de que los enfermos estén aseados, y que su ropa personal y la de las camas del área estén limpias. En pocas palabras, su trabajo es mantener todo impecable para que los pacientes estén en un ambiente higiénico.

Texto oficial

Artículo 451.- Tendrá especial cuidado del arreglo y rigurosa limpieza de la enfermería, botiquín y servicios anexos, así como también del aseo personal de los enfermos, de sus ropas y de la de cama de la propia enfermería. Despensero

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 63) ↗

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