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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
454

Artículo 454 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 454 habla de que la persona encargada de los pañoles (que son los cuartos donde se guardan cosas en un barco) debe mantenerlos siempre limpios y sin malos olores. Si cree que hace falta, puede sacar a ventilar los objetos que lo necesiten, pero antes tiene que avisarle al Contador (el que lleva las cuentas) y pedirle permiso al Segundo Comandante. Este último va a ordenar que le den ayuda con los marineros que se requieran para hacer esa tarea.

Texto oficial

Artículo 454.- Tomará todas las medidas necesarias para mantener los pañoles siempre limpios y sin olores desagradables, y cuando lo considere conveniente sacará a ventilar los efectos que lo requieran, previo aviso al Contador y permiso del Segundo Comandante, quien ordenará se le facilite el auxilio del personal de marinería necesario para dicha faena.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 63) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.