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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
453

Artículo 453 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El encargado debe revisar seguido y con cuidado los alimentos guardados en las bodegas del barco. Si encuentra goteras, filtraciones de agua o cualquier cosa que pueda echar a perder la comida, tiene que reportarlo de inmediato. Así se pueden dar las órdenes para arreglar los daños y mantener los víveres en buen estado.

Texto oficial

Artículo 453.- Tendrá a su cuidado la estiba y buena conservación de los víveres en los pañoles que se destinen con ese objeto, a cuyo efecto los revisará prolija y frecuentemente, dando cuenta si encontrare goteras, vías de agua u otros defectos que pudieren contribuir al deterioro de los efectos almacenados, a fin de que se dicten las órdenes correspondientes para la inmediata compostura y arreglo de dichos departamentos.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 63) ↗

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