- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 453
Artículo 453 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El encargado debe revisar seguido y con cuidado los alimentos guardados en las bodegas del barco. Si encuentra goteras, filtraciones de agua o cualquier cosa que pueda echar a perder la comida, tiene que reportarlo de inmediato. Así se pueden dar las órdenes para arreglar los daños y mantener los víveres en buen estado.
Texto oficial
Artículo 453.- Tendrá a su cuidado la estiba y buena conservación de los víveres en los pañoles que se destinen con ese objeto, a cuyo efecto los revisará prolija y frecuentemente, dando cuenta si encontrare goteras, vías de agua u otros defectos que pudieren contribuir al deterioro de los efectos almacenados, a fin de que se dicten las órdenes correspondientes para la inmediata compostura y arreglo de dichos departamentos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.