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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
456

Artículo 456 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 456 prohíbe por completo que hagas cualquier tipo de comercio con la tripulación del barco, como venderles cosas o hacer negocio con ellos. Tampoco puedes permitir que en los pañoles (que son los cuartos donde guardas los suministros del barco) se metan víveres o cosas personales de los oficiales, a menos que tengas permiso de un superior. Básicamente, no debes usar los espacios del barco para asuntos personales ni para hacer negocio con la gente a bordo.

Texto oficial

Artículo 456.- Le será prohibido en absoluto toda clase de comercio con la dotación, como asimismo permitir que se depositen en los pañoles de su cargo, víveres o artículos de propiedad particular o de los ranchos de Oficiales, sin autorización superior.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 63) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.