- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 457
Artículo 457 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que en los barcos de la Armada solo pueden entrar a la despensa o a los cuartos donde se guarda la comida las personas que sea necesario que estén ahí por su trabajo, y solo deben quedarse el tiempo justo para recibir los víveres. Fuera de los horarios en que se reparte la comida, esos cuartos deben permanecer cerrados, a menos que se estén limpiando o haciendo alguna reparación.
Texto oficial
Artículo 457.- No permitirá que entre en la despensa o pañoles, sino el personal cuya presencia en ellos sea indispensable en los casos de servicio, y dicho personal sólo permanecerá el tiempo necesario para recibir los víveres. Fuera de la hora de suministro, los pañoles deben estar cerrados, salvo el caso de limpieza o de que se ejecute algún trabajo en ellos. ORDENANZA GENERAL DE LA ARMADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-10-2000 64 de 210
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