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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
459

Artículo 459 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El comandante de un barco debe revisar seguido las áreas donde viven y cocinan los marineros, para asegurarse de que no falten platos, vasos, cubiertos u otros utensilios. Si encuentra que algo falta o está roto, tiene que reportarlo al oficial encargado del equipo, pedir que se reponga o repare, y también solicitar que se le cobre el costo a la persona responsable si se descubre quién fue.

Texto oficial

Artículo 459.- Pasará frecuentes revistas a los ranchos de marinería y a las cocinas para cerciorarse de que están completos los utensilios, y si notare alguna falta la participará al Oficial de equipo, solicitando el reemplazo o compostura y que se hagan los cargos correspondientes si resultare culpabilidad.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 64) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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