- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 459
Artículo 459 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El comandante de un barco debe revisar seguido las áreas donde viven y cocinan los marineros, para asegurarse de que no falten platos, vasos, cubiertos u otros utensilios. Si encuentra que algo falta o está roto, tiene que reportarlo al oficial encargado del equipo, pedir que se reponga o repare, y también solicitar que se le cobre el costo a la persona responsable si se descubre quién fue.
Texto oficial
Artículo 459.- Pasará frecuentes revistas a los ranchos de marinería y a las cocinas para cerciorarse de que están completos los utensilios, y si notare alguna falta la participará al Oficial de equipo, solicitando el reemplazo o compostura y que se hagan los cargos correspondientes si resultare culpabilidad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.