- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 460
Artículo 460 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El oficial a cargo tiene que estar presente cuando se reparta la comida para la tripulación, asegurándose de que se entregue según la cantidad de personas que haya. Si nota que la comida no es de buena calidad o que falta cantidad, es su obligación reportarlo de inmediato. Nadie más puede hacerse responsable de ese reporte, solo él. En pocas palabras, es el encargado de vigilar que nadie se quede sin su ración y que todo esté en orden.
Texto oficial
Artículo 460.- Presenciará el reparto de las raciones para marinería, de conformidad con el número de plazas de que se compongan los ranchos, siendo de su exclusiva responsabilidad dar cuenta de las faltas que se notaren acerca de la calidad y cantidad de las raciones suministradas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.