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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/461
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
461

Artículo 461 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de cómo se debe repartir la comida en un barco. Si el suministro de alimentos se hace en altamar o en los días que el barco está en puerto para dar las raciones, el encargado debe separar con tiempo los artículos que necesiten preparación o manejo especial. También debe procurar que solo se abran envases que tengan la cantidad justa para lo que se va a consumir, así se evita que se echen a perder o se desperdicien alimentos.

Texto oficial

Artículo 461.- Cuando el suministro se haga en la mar, o en los días señalados en puerto para racionar de despensa, separará con anticipación aquellos artículos que lo requieran y procurará en lo posible que se abran sólo los envases que tengan una capacidad aproximada a las necesidades del consumo, con el fin de evitar deterioros y pérdidas.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 64) ↗

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