- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 462
Artículo 462 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 462 dice que, a la hora que indique el reglamento interno, debes entregarle a la comisión encargada los alimentos para la ración diaria, siguiendo exactamente los pesos y cantidades que vienen en la papeleta del Detall (que es como un recibo o lista oficial). Una vez que termines de hacer esa entrega, tienes que avisarle al Contador que ya cumpliste y también contarle cualquier comentario o problema que haya señalado la Comisión.
Texto oficial
Artículo 462.- A la hora marcada en el Reglamento interior entregará a la comisión respectiva, los víveres para la dotación, ajustándose a los pesos y cantidades que exprese la papeleta del Detall, y terminado dicho servicio dará parte al Contador de haberlo efectuado y de las observaciones que hubiere formulado la Comisión.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.