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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
462

Artículo 462 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 462 dice que, a la hora que indique el reglamento interno, debes entregarle a la comisión encargada los alimentos para la ración diaria, siguiendo exactamente los pesos y cantidades que vienen en la papeleta del Detall (que es como un recibo o lista oficial). Una vez que termines de hacer esa entrega, tienes que avisarle al Contador que ya cumpliste y también contarle cualquier comentario o problema que haya señalado la Comisión.

Texto oficial

Artículo 462.- A la hora marcada en el Reglamento interior entregará a la comisión respectiva, los víveres para la dotación, ajustándose a los pesos y cantidades que exprese la papeleta del Detall, y terminado dicho servicio dará parte al Contador de haberlo efectuado y de las observaciones que hubiere formulado la Comisión.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 64) ↗

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