- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 463
Artículo 463 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el barco necesite comprar comida, el encargado bajará a tierra junto con el equipo de compras, avisará al jefe del equipo si nota que algo falta en los alimentos, y supervisará que se lleven y suban al barco sin que se echen a perder o se pierdan. Él será el responsable directo del peso de la comida una vez que esté a bordo, por lo que deberá estar presente cuando pesen los víveres en cubierta, antes de que los guarden en la bodega.
Texto oficial
Artículo 463.- Cuando tengan que adquirirse víveres para el buque, bajará a tierra formando parte de la comisión de compras, dará cuenta al jefe de la misma de cualquier falta que advirtiere en aquéllos y vigilará su conducción y embarque para evitar deterioros o extravíos. Será el inmediato responsable del peso de dichos víveres, una vez embarcados, a cuyo fin presenciará las pesadas que se hagan en cubierta, antes de que se introduzcan en los pañoles.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.