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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
463

Artículo 463 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el barco necesite comprar comida, el encargado bajará a tierra junto con el equipo de compras, avisará al jefe del equipo si nota que algo falta en los alimentos, y supervisará que se lleven y suban al barco sin que se echen a perder o se pierdan. Él será el responsable directo del peso de la comida una vez que esté a bordo, por lo que deberá estar presente cuando pesen los víveres en cubierta, antes de que los guarden en la bodega.

Texto oficial

Artículo 463.- Cuando tengan que adquirirse víveres para el buque, bajará a tierra formando parte de la comisión de compras, dará cuenta al jefe de la misma de cualquier falta que advirtiere en aquéllos y vigilará su conducción y embarque para evitar deterioros o extravíos. Será el inmediato responsable del peso de dichos víveres, una vez embarcados, a cuyo fin presenciará las pesadas que se hagan en cubierta, antes de que se introduzcan en los pañoles.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 64) ↗

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