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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
464

Artículo 464 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 464 dice que la persona encargada de los trabajadores de una casa (la servidumbre) es quien los dirige directamente en sus tareas diarias. También tiene la obligación de revisar la ropa de cada empleado para asegurarse de que esté limpia y ordenada. Esto aplica sobre todo a los cocineros y sus ayudantes, para que cuiden su higiene personal. En pocas palabras, el jefe inmediato debe supervisar que todos anden bien vestidos y limpios en el trabajo.

Texto oficial

Artículo 464.- Tendrá el mando inmediato de la servidumbre, a la que dirigirá en sus respectivas faenas y deberes, y será de su obligación inspeccionar el vestuario de cada uno de los individuos que la componen, procurando su aseo personal, especialmente de los cocineros y ayudantes de cocina.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 64) ↗

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