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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
465

Artículo 465 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El encargado de la cocina o despensa debe tener dos libros: uno para registrar lo que recibe y otro para anotar todo lo que entra y sale de los alimentos. En ese segundo libro tiene que escribir claramente qué se consume de cada cosa (como frijoles, arroz o tortillas) y llevar una lista diaria con el número de raciones que se sirven. También debe anotar a los faltistas, es decir, a quienes no asisten a comer, según el vale de comida que entregue el oficial encargado del detalle.

Texto oficial

Artículo 465.- El despensero llevará, además del libro auxiliar del cargo, otro de entrada y salida de víveres, especificando claramente los consumos por artículos, y la lista diaria para anotar el número de raciones, expresando las de faltistas, de conformidad con la papeleta de suministro que expedirá el Detall. TITULO NOVENO De los Aspirantes de Primera

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 64) ↗

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