- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 465
Artículo 465 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El encargado de la cocina o despensa debe tener dos libros: uno para registrar lo que recibe y otro para anotar todo lo que entra y sale de los alimentos. En ese segundo libro tiene que escribir claramente qué se consume de cada cosa (como frijoles, arroz o tortillas) y llevar una lista diaria con el número de raciones que se sirven. También debe anotar a los faltistas, es decir, a quienes no asisten a comer, según el vale de comida que entregue el oficial encargado del detalle.
Texto oficial
Artículo 465.- El despensero llevará, además del libro auxiliar del cargo, otro de entrada y salida de víveres, especificando claramente los consumos por artículos, y la lista diaria para anotar el número de raciones, expresando las de faltistas, de conformidad con la papeleta de suministro que expedirá el Detall. TITULO NOVENO De los Aspirantes de Primera
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.