- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 466
Artículo 466 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los Aspirantes de primera son como los oficiales más novatos, tanto en los barcos de la Armada como en tierra. Por eso, tienen que obedecer a todos los jefes y oficiales de mayor rango, pero los Oficiales de mar (que son los suboficiales) les deben obedecer a ellos. Si esos Oficiales de mar reciben un permiso especial para hacer trabajos de oficial de guerra, entonces ellos sí podrán dar órdenes a los Aspirantes de primera.
Texto oficial
Artículo 466.- Los Aspirantes de primera serán considerados a bordo de los buques de la Armada y en tierra, como los últimos Oficiales en cualquiera función del servicio. Por consiguiente, obedecerán a todos los Jefes y Oficiales, y serán obedecidos por los Oficiales de mar. Si dichos oficiales de mar fueren habilitados para desempeñar cargos o comisiones de Oficiales del Cuerpo de Guerra, mandarán a los Aspirantes de primera.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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