- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 469
Artículo 469 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un barco necesita personal, los marineros que van a trabajar ahí deben llevar su propio equipo para aprender. Esto incluye instrumentos, libros, mapas y diarios de navegación que estén en blanco, es decir, sin usar. Todo ese material les sirve para recibir entrenamiento, tanto práctico como teórico. La instrucción cubre temas científicos, militares y de navegación que son necesarios para el trabajo. Es como si te pidieran llevar tus cuadernos y herramientas para aprender bien el oficio antes de comenzar.
Texto oficial
Artículo 469.- Al ser destinados a la dotación de un buque, llevarán consigo los instrumentos, libros, cartas y diarios de navegación en blanco, necesarios para adquirir la instrucción teórica y práctica, científica, militar y marinera requerida.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.