- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 470
Artículo 470 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando estés a bordo de un barco, tienes que seguir al pie de la letra y sin retrasos las órdenes que te den sobre el trabajo. En tus días libres o tiempo libre, debes aprovechar para estudiar temas de tu profesión y practicar por tu cuenta todos los ejercicios que se hagan, ya sea con el equipo del barco, la maquinaria, los cañones o las armas manuales. La idea es que no te falte nada por aprender cuando llegue el momento de presentar un examen.
Texto oficial
Artículo 470.- Durante el tiempo de su permanencia a bordo, cumplirán con rigurosa puntualidad las órdenes que reciban sobre asuntos del servicio y aprovecharán las horas libres de los días francos, en los estudios propios de la profesión, practicando por sí todos los ejercicios que se hagan, así en el aparejo como en la máquina, artillería y armas portátiles, para que nada ignoren al presentarse a examen.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.